Capacidad de Red

PUBLICACIÓN DE CAPACIDADES

 

Según el artículo 12 de la Circular 1/2021 de la CNMC, la distribuidora Distribuciones Eléctricas del Eria S.L. no tiene la obligación de publicar la capacidad en su punto frontera:

 

Artículo 12. Publicación de la información.

 

    1. En virtud de lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 5.4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los gestores de las redes con las subestaciones que operan, en cada una de sus barras de tensión superior a 1kV y publicar en su página web la siguiente información relativa a cada una de dichas barras:

 

En cualquier caso, y a modo informativo, indicar que la capacidad máxima disponible en nuestro punto frontera distribución está condicionada a las capacidades del distribuidor aguas arriba. El cálculo se realizará de modo detallado para cada solicitud de conexión recibida.